A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado Solarte Barrera Yilber Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente entre la Fiscalía 002 de la Unidad Especializada de Florencia, Caquetá, y el Juzgado 085 de Instrucción Penal Militar, suscitado por una investigación penal presentada contra unos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que, en este caso, no se configuró el mismo, toda vez que no se ha acreditado el elemento subjetivo.
Lo anterior, dado que el presente conflicto fue planteado por la Fiscalía 002 de la Unidad Especializada de Florencia, Caquetá, sin que de los hechos y la conducta investigada se pueda concluir que, preliminarmente, se haya configurado una grave violación a los derechos humanos.
La Sala encuentra que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, previsto en el artículo 366 del Código Penal, (i) no ha sido enunciado entre las conductas referidas como graves violaciones a los derechos humanos; (ii) tampoco constituye, en sí misma, un delito grave para el Derecho Internacional Humanitario, y (iii) el caso concreto no reviste alguna de las características que han sido atribuidas a este tipo de menoscabos.
La Corte decide adoptar una decisión inhibitoria y ordena la remisión del expediente a la Fiscalía 002 de la Unidad Especializada de Florencia, Caquetá, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto entre jurisdicciones promovido por la Fiscalía 002 de la Unidad Especializada de Florencia, Caquetá.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6298 a la Fiscalía 002 de la Unidad Especializada de Florencia, Caquetá, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.